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Recurrir una multa de radar
Los plazos son cortos y empiezan a correr solos. Esto es lo que hay que mirar, en qué orden y con qué margen de tiempo.
Lee el boletín entero, incluida la letra pequeña
La mayoría de los recursos que prosperan no se ganan discutiendo si ibas rápido, sino señalando algo que falta o no cuadra en el papel.
Comprueba que aparecen, y que son correctos:
- Fecha, hora y lugar exacto del hecho, con el punto kilométrico.
- Velocidad captada y velocidad sancionable, las dos. Si sólo hay una, mala señal.
- El límite vigente en ese punto y el tipo de vía.
- La marca, modelo y número de serie del cinemómetro.
- La referencia de su última verificación metrológica.
- El precepto infringido, el importe y los puntos.
- Los recursos que caben, ante quién y en qué plazo.
Si el equipo era móvil y midió en movimiento, el margen de error que le corresponde es mayor que el de un fijo, y eso cambia la casilla de la tabla. Vale la pena recalcularlo con los datos del boletín.
Los plazos, que es donde se pierde casi todo
| Trámite | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Pago con reducción del 50 % | 20 días naturales | Notificación de la denuncia |
| Alegaciones | 20 días naturales | Notificación de la denuncia |
| Identificar al conductor | 20 días naturales | Requerimiento al titular |
| Recurso de reposición (potestativo) | 1 mes | Notificación de la resolución |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses | Notificación de la resolución |
Y dos plazos que juegan a tu favor:
- Prescripción de la infracción: tres meses las leves, seis meses las graves y muy graves.
- Caducidad del procedimiento: un año desde que se inicia. Si la Administración no resuelve y notifica dentro de ese año, el expediente decae.
El descuento del 50 % no te devuelve ni un punto
Es el malentendido más extendido en todo esto, y conviene tenerlo clarísimo antes de darle a pagar.
Lo que sí hace
Reduce el importe a la mitad si pagas dentro de los veinte días naturales, y pone fin al procedimiento sin más trámite. Si la multa no lleva puntos y no vas a recurrir, es la opción sensata.
Lo que no hace
Los puntos se detraen íntegros. Y al pagar renuncias a formular alegaciones y a recurrir en vía administrativa. Pagas menos, pero cierras la puerta.
Motivos que tienen recorrido, y motivos que no
Los que sí
- El cinemómetro no estaba verificado en regla. Los radares están sometidos a control metrológico del Estado y deben pasar verificaciones periódicas, además de una nueva verificación después de cualquier reparación o modificación. Lo desarrollamos en radar descalibrado.
- El margen de error no se aplicó, o se aplicó el que no era. Un móvil que midió en movimiento tiene un 7 %, no un 5 %.
- Señalización insuficiente o contradictoria del límite en ese punto. Aquí las fotos con fecha son oro.
- Defectos en la notificación: dirección incorrecta, ausencia de intento de notificación en domicilio antes de acudir al tablón, o datos que impiden identificar el hecho.
- Faltan datos esenciales en el boletín, de los de la lista de arriba.
- Prescripción o caducidad por los plazos de la sección anterior.
Los que no
- Que no vieras la señal, o que no hubiera nadie en la carretera.
- Que el radar estuviera «escondido». No existe obligación legal de que sea visible.
- Que tu velocímetro marcara menos. El del coche mide por exceso por diseño; el que cuenta es el cinemómetro verificado.
- Que fuera un adelantamiento. Ese margen desapareció en marzo de 2022, como contamos en los límites de velocidad.
El procedimiento, paso a paso
- Recibes la notificación. En mano, por correo o en la Dirección Electrónica Vial si estás suscrito. Ese día empieza a contar todo.
- Decides en veinte días. Pagar con el 50 % y cerrar, o presentar alegaciones. No caben las dos cosas.
- Presentas alegaciones con los documentos que las sostengan: fotos, certificados, cualquier prueba. Y pides expresamente el certificado de verificación del cinemómetro, que es una prueba que sólo tiene la Administración.
- La Administración resuelve. Si te da la razón, archiva. Si no, dicta resolución sancionadora y te la notifica.
- Recurso de reposición, en un mes. Es potestativo: puedes saltártelo e ir directo a la vía judicial.
- Contencioso-administrativo, en dos meses. El paso judicial. Aquí ya conviene ir con abogado y valorar si compensa por el importe en juego.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar con descuento y recurrir después?
No. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones y a recurrir en vía administrativa, y pone fin al procedimiento. Es una u otra cosa.
¿Qué pasa si no identifico al conductor?
La sanción al titular por no identificar es sensiblemente mayor que la multa original, y se considera infracción muy grave. Si no conducías tú, identificar es lo razonable.
¿Sirve pedir el certificado de verificación del radar?
Sí, y es de las peticiones más útiles: obliga a acreditar que el equipo estaba en regla en la fecha del hecho. Pídelo expresamente en las alegaciones.
¿Cuánto tarda en prescribir una multa grave?
La infracción, seis meses. Además el procedimiento caduca al año de su inicio si no se ha resuelto y notificado.
¿Y si la multa venía de un radar de tramo?
Cambian dos cosas: el margen de error es del 3 %, el más estricto, y la medición promedia varios kilómetros, así que es más difícil de discutir técnicamente. Lo explicamos en radares de tramo.
¿Cuánto se paga en cada tramo de exceso?
Está todo en la tabla de multas y puntos, con la corrección del margen de error incluida.
Fuentes
- Texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015): procedimiento sancionador, plazos y recursos — BOE
- Orden ICT/155/2020, control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (cinemómetros, anexo XII) — BOE
Plazos y motivos contrastados con el texto consolidado vigente. Revisado en septiembre de 2026.
Recurrir tiene sentido cuando hay un defecto real, no como costumbre. Y sale mucho más barato lo otro: conducir con calma dentro del límite, que es para lo que sirve un buen aviso.
Lo barato es no llegar hasta aquí
Un recurso, con suerte, te ahorra una multa. Ir sabiendo en todo momento a qué velocidad vas y qué límite tienes delante te ahorra el disgusto entero, y se conduce mucho más tranquilo.
Llámanos al 949 03 13 03 o al móvil 661 59 81 75, que también es WhatsApp. O escríbenos desde el formulario de contacto.